Dos de nosotros

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viernes, 13 de marzo de 2020

QUÉ PENA LE CABE AL QUE NO CUMPLA LA CUARENTENA


El presidente Alberto Fernández confirmó que dispondrá, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, la obligatoriedad de la cuarentena de 14 días para todas aquellas personas que ingresen a la Argentina desde países donde circula el coronavirus. Así las cosas, quienes no cumplan con la cuarentena incurrirán en un delito.

“Deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, expresó el jefe de Estado en referencia al artículo 202 del Código Penal (CP) en el capítulo referido a los “Delitos contra la salud pública”.

En el artículo 202 del CP, señala: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.


Asimismo, se establece la sanción que corresponde a la persona que lleva adelante esta conducta sin intención ni voluntad. “Cuando (…) fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 5 mil a 100 mil pesos”, prescribe la norma. No obstante, aclara que la pena será de prisión de 6 meses a 5 años si el resultado es la enfermedad o muerte.

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, marca el artículo 205.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el coronavirus se enmarca en una “enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, la pena puede alcanzar los 15 años de presión.

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